Subsidio para mayores de 52 años: requisitos, cuantía (80 % IPREM), plazos y cómo solicitarlo (con checklist y modelos)

Subsidio para mayores de 52 años: requisitos, cuantía (80 % IPREM), plazos y cómo solicitarlo (con checklist y modelos)

El subsidio para mayores de 52 años protege a quienes, cumplida esa edad, están en desempleo y cumplen condiciones de jubilación (salvo la edad). Su cuantía es fija: el 80 % del IPREM vigente, cotiza para jubilación por el 125 % de la base mínima y puede mantenerse hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos.


1) Requisitos clave (léelos con calma)

  1. Hecho causante a partir del 1/11/2024 por agotamiento de la prestación contributiva o por estar en situación legal de desempleo con ≥ 90 días cotizados; debes tener ya 52 años en esa fecha. Servicio Público de Empleo Estatal
  2. Inscripción como demandante de empleo y acuerdo de actividad en vigor. Servicio Público de Empleo Estatal
  3. Cotizaciones exigidas:
    • 15 años cotizados para jubilación, con 2 dentro de los últimos 15; y
    • ≥ 6 años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral. Servicio Público de Empleo Estatal
  4. Carencia de rentas propias (no se computa la unidad familiar): debes acreditar que no superas el límite de rentasen la solicitud y mientras cobras el subsidio. Servicio Público de Empleo Estatal
  5. Inscripción ininterrumpida como demandante desde el hecho causante (se toleran interrupciones breves o por actividad). 

Nota: si reunías todos los requisitos salvo la edad cuando agotaste la prestación o te quedaste en desempleo con ≥ 90 días, podrás solicitar el subsidio al cumplir 52, manteniendo inscripción y carencia de rentas. Servicio Público de Empleo Estatal


2) Duración, cuantía y cotización mientras cobras

  • Duración: hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación (no es temporal por meses como otros subsidios). Servicio Público de Empleo Estatal
  • Cuantía80 % del IPREM vigente (12 mensualidades; ingreso entre días 10–15 del mes siguiente). Servicio Público de Empleo Estatal
  • Cotización a jubilación: el SEPE cotiza por el 125 % de la base mínima del Régimen General (cuenta para base reguladoraporcentaje y anticipada). 

3) Obligaciones periódicas (muy importantes)

  • Declaración Anual de Rentas (DAR)cada 12 meses desde el nacimiento/reanudación del derecho, tienes 15 díaspara presentar la declaración de rentas (si no la presentas, se interrumpe el pago y la cotización). Trámite en Sede Electrónica del SEPE
  • Mantener la inscripción como demandante y cumplir el acuerdo de actividadServicio Público de Empleo Estatal

4) Compatibilidades, suspensión y reanudación

  • Compatibilidades: el subsidio puede compatibilizarse con colocación mediante el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE); si compatibilizas con tiempo completo, el SEPE no cotiza durante el CAE; si es tiempo parcialreduce la base de cotización proporcionalmente al tiempo trabajado. Servicio Público de Empleo Estatal
  • Suspensión y reanudación: si el subsidio se suspende (p. ej., por trabajo temporal), podrás reanudarse cuando cese la causa si lo pides en 15 días y mantienes inscripción y obligaciones. Servicio Público de Empleo Estatal
  • Regla general de compatibilidad de prestaciones: el trabajo a tiempo parcial puede compatibilizarse con prestaciones/subsidios deduciendo la parte proporcional; confirma siempre el cauce específico para tu caso. Servicio Público de Empleo Estatal

5) Cómo solicitarlo (paso a paso)

Paso 1. Reúne la documentación

  • Modelo oficial de solicitud (incluye declaración responsable de rentas).
  • DNI/NIE (o pasaporte), nº de cuenta y, si te lo requieren, IRPF del último ejercicio y justificantes de rentas. Servicio Público de Empleo Estatal

Paso 2. Presenta la solicitud en plazo

  • 15 días hábiles desde el hecho causante (agotamiento de la prestación o acreditación de SLD con ≥ 90 días).
  • Vías: Sede electrónica del SEPEoficina con cita o registro. Si lo presentas fuera de plazo, nacerá el derecho el día de la solicitudServicio Público de Empleo Estatal

Paso 3. Mantén tu derecho vivo

  • Apunta en el calendario la DAR anual (12 meses desde el inicio/reanudación).
  • Vigila tu carencia de rentas y renueva demanda

6) Mini-modelos útiles

A) Recordatorio de DAR (correo/Sede) – para evitar interrupciones

Asunto: Declaración Anual de Rentas – Subsidio 52+
Yo, [Nombre, DNI/NIE], beneficiario/a del subsidio para mayores de 52 años con efectos [fecha], presento Declaración Anual de Rentas correspondiente al período [dd/mm/aaaa – dd/mm/aaaa] y manifiesto que [no supero / detallo] el límite de carencia de rentas propias.
Adjunto documentación acreditativa.
[Lugar y fecha] — [Firma / Contacto]

B) Solicitud de reanudación tras suspensión

Asunto: Reanudación subsidio 52+
D./D.ª [Nombre, DNI/NIE], solicito la reanudación del subsidio para mayores de 52 años suspendido por [causa], habiendo finalizado el [fecha].
Declaro que mantengo la inscripción como demandante y el acuerdo de actividad. Lo presento dentro de 15 días desde el cese de la causa.
[Firma / Contacto] Servicio Público de Empleo Estatal


7) Checklist rápido


Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
El subsidio es el 80 % del IPREM vigente (12 pagas). Consulta siempre la cuantía del año en curso en la web del SEPE. Servicio Público de Empleo Estatal

2) ¿Me cotiza para la jubilación? ¿Por cuánto?
Sí: 125 % de la base mínima del Régimen General mientras cobras el subsidio (con efectos en base reguladora, porcentaje y anticipada). 

3) ¿Tengo que hacer algo cada año?
Sí: presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) en los 15 días posteriores a cada aniversario del inicio/reanudación; si no, se corta el pago y la cotización. Servicio Público de Empleo Estatal

4) ¿Puedo trabajar y seguir cobrando?
Hay opciones de compatibilidad (CAE). Si compatibilizas a tiempo completo, el SEPE no cotiza durante el CAE; a tiempo parcial, cotiza reducido según jornada. Valora antes cómo te afecta. Servicio Público de Empleo Estatal

5) Si hago un contrato corto y suspendo, ¿pierdo el derecho?
No: puedes reanudarse al cesar la causa, si lo solicitas en 15 días y mantienes requisitos. Servicio Público de Empleo Estatal


Conclusión

El subsidio 52+ es una ayuda estable: dura hasta la jubilación, paga el 80 % del IPREM y cotiza por el 125 % de la base mínima. La clave es entrar bien (hecho causante correcto, cotizaciones y carencia de rentas) y mantenerlo con la DAR anual y tu inscripción activa. Si trabajas, planifica compatibilidades/suspensiones para no perder cobertura ni cotización. Con esta guía y los enlaces oficiales del SEPE, puedes tramitarlo y conservarlo sin sustos.

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