Baja laboral por incapacidad temporal en España (2025): derechos, trámites y cuánto se cobra

Baja laboral por incapacidad temporal en España (2025): derechos, trámites y cuánto se cobra

  • La incapacidad temporal (IT) te cubre cuando no puedes trabajar y necesitas asistencia sanitaria.
  • Duración: hasta 365 días, prorrogables 180 más (máx. 545 días), salvo alta o propuesta de incapacidad permanente. Seguridad Social+1
  • Partes médicos telemáticos: desde 2023 ya no tienes que entregar el parte a la empresa; INSS/Mutua lo envía por vía electrónica. Aun así, avisa a tu empresa. BOE+2ADP+2
  • Cuánto se cobra (enfermedad común/accidente no laboral): días 1–3 sin prestación; día 4–20: 60% base reguladora; desde el 21: 75%. En accidente de trabajo/enfermedad profesional75% desde el día siguiente. (Convenio puede mejorar). Seguridad Social+1
  • Quién paga: la empresa paga del día 4 al 15 (pago delegado); desde el día 16 paga INSS/Mutua (a menudo también por pago delegado). Abogados Legalitas

1) ¿Cuándo procede la baja por IT?

Hay IT cuando el/la trabajador/a está temporalmente imposibilitado para trabajar y necesita asistencia sanitaria. Las causas típicas son:

  • Enfermedad común (gripe fuerte, lumbalgia, depresión…).
  • Accidente no laboral (caída fuera del trabajo).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos de acceso (régimen general):

  • Estar afiliado/a y en alta (o asimilada).
  • Carencia (solo si es enfermedad común): 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente (laboral o no) y enfermedad profesional no se exige carenciaprestaciones.seg-social.es+2Seguridad Social+2

Nota: En regímenes especiales (p. ej., MUFACE) hay reglas propias. Muface


2) Trámites: del parte de baja al alta

a) Partes médicos (desde 2023, todo telemático)

  • El/la facultativo/a emite parte de baja y partes de confirmación según la duración estimada.
  • Cuatro escenarios (RD 1060/2022):
    1. < 5 días: baja y alta pueden emitirse en el mismo acto.
    2. 5–30 días: 1.ª confirmación ≤ 7 días; siguientes ≤ 14 días.
    3. 31–60 días: 1.ª confirmación ≤ 7 días; siguientes ≤ 28 días.
    4. > 61 días: 1.ª confirmación ≤ 14 días; siguientes ≤ 35 díasBOE

Muy importante: ya no debes llevar el papel a la empresa; INSS/Mutua lo comunica automáticamente. Aun así, conviene informar por correo o RR. HH. para coordinar turnos y sustituciones. ADP+1

b) Comunicación con la empresa

  • Envía un aviso el mismo día (email/WhatsApp corporativo) y, si conoces la estimación, indícala.
  • Si la baja es por accidente laboral, comunica el hecho inmediatamente para que la empresa gestione el parte de accidente a la autoridad laboral/su Mutua.

c) Controles médicos: Mutua/INSS

  • La Mutua (si cubre tu empresa) puede citarte a reconocimientos. Si no acudes, pueden suspender el pago y, si no justificas, extinguir la prestación; pero si hay justificación (p. ej., urgencias el mismo día), deben reponer el derecho. istas.net+1

3) ¿Cuánto voy a cobrar? (y quién paga)

a) Enfermedad común / Accidente no laboral

  • Días 1–3: sin prestación (salvo mejora por convenio).
  • Días 4–20: 60% de la base reguladora (normalmente la base de cotización del mes anterior / 30).
  • Desde el día 21: 75% de la base reguladora. Seguridad Social+1

Quién paga:

  • Día 4–15: paga la empresa (pago delegado).
  • Día 16 en adelante: paga INSS/Mutua (a veces también a través de la empresa por pago delegado). Tu conveniopuede complementar hasta el 100%. Abogados Legalitas

b) Accidente de trabajo / Enfermedad profesional

  • Desde el día siguiente a la baja: 75% de la base reguladora. El día del accidente lo abona la empresa como salario. Seguridad Social

Consejo: revisa tu convenio; muchos pactan complementos (p. ej., 85–100%) y condiciones de abono.


4) Duración, prórrogas y el “día 365”

  • La IT dura hasta 365 días. Llegado ese día, el INSS decide: altaprórroga de 180 días (si hay posibilidades de curación) o propuesta de incapacidad permanente. Límite habitual: 545 díasSeguridad Social+1
  • Si superas 365 días y sigues de baja, INSS asume el control, y pueden citarte a EVI (Equipo de Valoración). Mantén informes actualizados. prestaciones.seg-social.es
Cómo el salario mínimo fomenta la discriminación por edad - FEE En Español,  libertad en tu idioma

5) Pasos prácticos (checklist rápido)

  1. Pide la baja al médico de familia (o Mutua si es laboral) y avisa a tu empresa ese mismo día.
  2. Conserva informes y pruebas (diagnóstico, tratamientos, limitaciones para tu puesto).
  3. Si te citan de Mutua/INSS, acude. Si no puedes, envía justificante cuanto antes. Abogados Legalitas
  4. Revisa tu nómina: comprueba base reguladoraporcentajes y si el convenio complementa. Seguridad Social+1
  5. Si llegas al día 365, espera resolución de INSS (prórroga/alta/IP). Guarda las notificacionesSeguridad Social

6) Alta médica y disconformidad: cómo recurrir

Si te dan alta y consideras que no estás recuperado/a, puedes mostrar disconformidad:

  • Alta emitida por INSS/ISM (contingencia común): dispones de 4 días naturales para pedir revisión. El INSS tiene 7 días para resolver. Durante ese tiempo puede suspenderse la obligación de reincorporarte si la Inspección médica lo decide; si confirman el alta, debes volver al trabajoprestaciones.seg-social.es
  • Alta emitida por la Mutua (contingencia común cuando la cobertura es Mutua) o por el Servicio Público de Salud (SPS): el cauce también prevé revisión por los órganos de control (INSS/Inspección), con plazos breves. Consulta la notificación: indica dónde y cuándo recurrir (en general, 4 días naturales). BOE

Práctico: si te citan cirugía o pruebas en días próximos, apórtalo con tu disconformidad. Las resoluciones valoran evolución clínica y previsión.


7) Dudas típicas (FAQ)

¿Tengo que llevar el parte a RR. HH.?
No. Desde 2023, INSS/Mutua lo remiten por vía telemática a la empresa. Aun así, comunícalo por cortesía/organización. ADP

¿La empresa puede llamarme o pedirme datos médicos?
Puede contactar por razones organizativas, pero no exigir detalles clínicos (dato sensible). A la Mutua/INSS sí debes acudir a reconocimientos. Abogados Legalitas

¿Pierdo prestación si olvido una cita de la Mutua?
Pueden suspender y hasta extinguir la prestación si no justificas, pero si acreditas causa (p. ej., urgencias ese día), deben reponer. Hay sentencias que lo reconocen valorando la buena feCadena SER+1

Estoy en el paro y me dan la baja. ¿Qué pasa con mi prestación?
Se coordina SEPE–INSS; si estabas cobrando paro, se suspende/subsume y cobras la IT en cuantía equivalente. Al alta, puedes retomar la prestación por desempleo si mantienes derecho. SEPE

¿Cotizo estando de baja?
Sí, sigues cotizando mientras dura la IT (con matices según situación y entidad pagadora). Mites


8) Cómo calcular (por encima) tu base reguladora de IT

  • Regla general (comunes): toma tu base de cotización del mes anterior a la baja y divídela entre 30 (si cobras por días, divide por 30 o por días naturales según régimen). Eso es tu base diaria.
  • Aplica el 60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21. (Si es laboral/profesional75% desde el día siguiente). Seguridad Social+1

Ojo: tu convenio puede complementar hasta un porcentaje mayor (incluso 100%). Revisa el capítulo de incapacidad temporal de tu convenio.


9) Consejos para que tu IT no se eternice (ni te quite derechos)

  1. Pide al médico que describa en el parte qué tareas no puedes realizar (p. ej., levantar >5 kg, permanecer de pie 8 h), sobre todo si tu trabajo es físico.
  2. Guarda informes, pruebas y citas. Facilita su remisión a Mutua/INSS si te los piden.
  3. Si la Mutua te propone alta y no estás de acuerdo, pide valoración del SPS/INSS: lleva informes actualizados.
  4. Si llegas a 365 días, pregunta por tu situación (prórroga/alta/IP). Estar informado evita sorpresas. Seguridad Social
  5. Ante altas rápidas con pruebas pendientes, utiliza la disconformidad en 4 días naturalesprestaciones.seg-social.es

10) Ejemplo práctico (números redondos)

  • Base cotización anterior: 1.800 €/mes → base diaria 60 €/día.
  • Enfermedad común 25 días de baja:
    • Días 1–3: 0 € (si tu convenio no mejora).
    • Días 4–20 (17 días): 60% × 60 € = 36 €/día → 612 €.
    • Días 21–25 (5 días): 75% × 60 € = 45 €/día → 225 €.
    • Total prestación837 € (sin complementos).
  • Si fuera accidente laboral 25 días:
    • Día 1 (accidente): salario a cargo de la empresa.
    • Días 2–25 (24 días): 75% × 60 € = 1.080 € (más salario del día 1). Seguridad Social

11) ¿Y si la empresa no me paga o paga mal?

  • Pago delegado: la empresa te abona la prestación y compensa luego en cotizaciones. Si detectas errores, reclama por escrito adjuntando cálculo y normativa. Si persiste, puedes pedir pago directo a INSS/Mutua. Abogados Legalitas+1

12) Base legal y enlaces útiles

  • RD 1060/2022 (gestión y control de la IT; partes telemáticos y periodicidades). BOE
  • Seguridad Social – Prestación de IT (duración, cuantías, pago directo). Seguridad Social+1
  • Guía MITES – porcentajes y reglas generales. Mites
  • Tabla de cuantías (60%/75%, AT/EP 75% desde el día siguiente). Seguridad Social
  • Revisión del alta (disconformidad 4 días)prestaciones.seg-social.es
  • Control Mutuas (citas, suspensión/extinción y reposición con justificación). istas.net

Conclusión

La baja por IT no es solo “un papel”: es un derecho con reglas claras sobre trámitecontrol y dinero. Si entiendes quién paga cada tramo, qué porcentajes se aplican y cómo recurrir un alta, reduces incertidumbre y evitas perder ingresos. En resumen: comunicadocumentaacude a las citas y, si algo no cuadra, reclama con la norma en la mano.

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