- Tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con 50% de reducción, presentar alegaciones o identificar al conductor.
- Si no identificas al conductor cuando te lo requieren, te sancionan aparte con una multa específica (habitualmente multiplicada respecto de la infracción origen) y sin pérdida de puntos.
- Antes de alegar por radar, revisa foto, ubicación, señalización, homologación y margen de error del cinemómetro.
- Tras alegaciones: resolución → recurso de reposición (potestativo) o contencioso-administrativo.
- Las notificaciones pueden ir a tu Dirección Electrónica Vial (DEV) o al Tablón Edictal Único (TEU-BOE) si no te localizan: ¡revísalo!
1) ¿Qué es la “no identificación del conductor” y por qué es tan cara?
Cuando la Administración sanciona una infracción cometida con tu vehículo (por ejemplo, exceso de velocidad captado por radar) y no se identifica al conductor en el plazo concedido, se abre un expediente sancionador distinto por incumplir la obligación de identificar. Esa falta se considera grave o muy grave, con multas elevadas que, en la práctica, suelen ser el doble o triple de la sanción original.
Punto importante: la no identificación no quita puntos, pero duele al bolsillo. Además, no anula la infracción origen: simplemente impide asignar puntos a una persona concreta.
Cuándo te pueden exigir identificar:
- Si el titular del vehículo es distinto del conductor.
- Si la multa se notificó “al titular” por medios automáticos (radar, cámaras semáforo, carril BUS-VAO, etc.).
- Si el conductor no fue parado en el momento.
Plazo clave: 20 días naturales desde la notificación para facilitar los datos completos del conductor (nombre, DNI/NIE, domicilio, fecha de expedición del permiso de conducir). Si no lo haces, te propondrán sanción por no identificar.
2) Estrategia inicial: ¿pago con reducción o recurro?
El pronto pago con 50% de reducción (20 días) te ahorra dinero, pero cierras la vía de recurso en la mayoría de supuestos (renuncia implícita). Úsalo si ves que no hay defensa clara (p. ej., foto nítida, señalización correcta y margen de error irrelevante).
Recurrir tiene sentido cuando detectas vicios:
- Foto borrosa o sin matrícula legible; vehículo no identificable o duda razonable entre dos carriles.
- Señalización de límite defectuosa/inexistente o tramo distinto al que dice la denuncia.
- Cinemómetro sin constancia de verificación periódica (certificados metrológicos) o margen de error no aplicado.
- Notificación fuera de plazo o defectuosa (caducidad/prescripción).
- Error en el titular o en la matrícula.
Consejo: si puedes identificar al verdadero conductor porque no eras tú, hazlo dentro de plazo aunque luego valoréis recurrir sobre el fondo (radar). Evitas la multa por no identificar.
3) Cómo identificar correctamente al conductor (y qué NO hacer)
Hazlo por escrito en el formulario oficial o en sede electrónica de la DGT/ayuntamiento correspondiente. Incluye:
- Datos completos del conductor (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio, email/teléfono).
- Número de expediente, matrícula y fecha de la infracción.
- Firma del titular (y del conductor, si piden aceptación).
Evita:
- Indicar datos incompletos o inexistentes (puede considerarse no identificación).
- Presentarlo fuera de plazo o por un canal no admitido.
- “Turnarse” entre familiares: si la Administración acredita que es fraudulento, te sancionará por no identificar y, en su caso, por obstrucción.
Una vez identificado, la Administración redirige el expediente al conductor facilitado. A partir de ahí, él/ella podrá pagar con reducción o alegar sobre el fondo (radar, señalización, etc.).

4) Alegaciones por radar: checklist de defensa
- Foto y datos del expediente
- ¿Se ve la matrícula con claridad? ¿Coincide tu vehículo (marca/modelo/color)?
- ¿Figura fecha, hora, punto kilométrico y velocidad medida y corregida?
- Margen de error (tolerancia) del cinemómetro
- Los radares deben aplicar un margen (p. ej., “tolerancia 7”). Verifica que conste la velocidad corregida y que la infracción sigue existiendo tras aplicar ese margen.
- Pide, si hace falta, la ficha de verificación y el certificado metrológico vigente (fechas y organismo).
- Señalización y limitación
- Comprueba que el límite estaba señalizado correctamente y era visible; revisa si había obras o cambios temporales.
- Aporta fotos o Google Street View actualizado del tramo (y fecha) si hay discrepancias.
- Ubicación exacta y carril
- Que el punto kilométrico y el sentido coincidan.
- En vías con varios carriles, cuestiona la asignación de matrícula si hay doble captura dudosa.
- Caducidad/prescripción
- Revisa si entre actuaciones hay periodos largos sin notificaciones (posible caducidad del expediente) o si la infracción prescribió antes de iniciarse el procedimiento.
5) Procedimiento y recursos: del papel a la vía judicial
a) Alegaciones iniciales (20 días)
Tras la denuncia/notificación, dispones de 20 días para pagar (con reducción), alegar o identificar al conductor. Si alegas, solicita expediente completo: foto original, certificados del radar, croquis, etc.
b) Propuesta y resolución
La Administración puede dictar propuesta de resolución y, después de tus observaciones, la resolución sancionadora. Si desestiman tus argumentos:
c) Recurso de reposición (potestativo)
Plazo típico: 1 mes desde la notificación de la resolución. Lo resuelve el mismo órgano que sancionó. Útil para aportar prueba adicional (p. ej., certificado metrológico caducado que te entregaron tarde, o nueva evidencia de señalización).
d) Recurso contencioso-administrativo
Si la reposición se desestima (o la omites), puedes acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (plazo general: 2 meses desde la notificación). Valora costes/beneficio: si la multa es baja, quizá no compense. Si es no identificar(importes altos) o hay pérdida de puntos por la infracción origen, puede merecer la pena.

6) Notificaciones: DEV, MiDGT y TEU-BOE
- DEV/MiDGT: si estás dado de alta, las notificaciones llegan online; revisa tu buzón para que no corran los plazos sin enterarte.
- Si no te localizan, pueden publicar en el Tablón Edictal Único (TEU-BOE). Se considera notificado tras la publicación: revisa periódicamente si esperas una multa.
- Si hubo defectos de notificación, puedes alegarlos, pero cuidado: muchas veces la publicación en TEU subsana.
7) ¿Cuándo merece la pena pagar y cerrar?
- Sí pagar (y cerrar): cuando la foto es clara, el margen de error está bien aplicado, la señalización es correcta y no hay vicios de notificación. El 50% es atractivo.
- Sí recurrir: cuando detectas defectos serios (certificado del radar caducado, margen no aplicado, foto inválida, ubicación errónea, señalización dudosa) o cuando la no identificación dispararía la multa a cifras muy altas.
8) Modelo breve de alegaciones (radar / no identificación)
Asunto: Alegaciones expediente sancionador nº [XXXX] – Matrícula [AAA-000]
D./D.ª [Nombre y DNI], titular/conductor del vehículo referido, dentro de plazo formula ALEGACIONES y solicita archivo del expediente por los siguientes motivos:
- Prueba insuficiente: la imagen aportada no permite identificar inequívocamente el vehículo/matrícula (se adjuntan capturas con ampliación).
- Cinemómetro: no consta en el expediente certificado de verificación periódica vigente ni la velocidad corregida con el margen de error reglamentario.
- Señalización: el límite indicado no coincide con la realidad del tramo a la fecha de los hechos (se adjuntan fotografías/acta).
- Notificación: se han producido defectos/caducidad [describir].
Solicita: a) el archivo del expediente; subsidiariamente, b) la anulación de la sanción por vulneración de los principios de tipicidad y presunción de inocencia, o, en su caso, la aplicación del margen de error con ajuste de la calificación.
En [lugar], a [fecha].
Firma
Adjuntos: copia de la denuncia, fotos, certificados, documentación acreditativa.
Si te requieren identificar y procede hacerlo: añade un apartado con los datos completos del conductor y la declaración de veracidad, solicitando la traslación del expediente.

9) Errores habituales (evítalos)
- Dejar pasar los 20 días: arriesgas una sanción por no identificar (muy alta) y pierdes la reducción.
- Pagar y luego querer recurrir: en general, el pronto pago cierra la vía.
- Identificar mal (datos incompletos) o fuera de plazo.
- No pedir el expediente completo: sin los certificados del radar, tu defensa queda coja.
- Discutir “porque sí”: aporta prueba (fotos, certificados, planos).
10) Base legal y notas
- Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) y reformas vigentes.
- Regulación sancionadora y procedimiento abreviado (plazos, reducción del 50%).
- Normativa metrológica de cinemómetros (verificación y márgenes).
- DEV/MiDGT y TEU-BOE para notificaciones edictales.
Conclusión
Ante una multa por radar, actúa rápido y con método: decide si pagar con reducción o si recurrir porque hay vicios reales. Y si recibes un requerimiento para identificar al conductor, cumple en plazo: evitarás una sanción mucho más alta que la propia infracción de tráfico. Con una revisión técnica del expediente y una estrategia clara, tus opciones de éxito mejoran mucho.