Indemnización por despido: cálculo fácil con ejemplos (objetivo vs. improcedente)

Indemnización por despido: cálculo fácil con ejemplos (objetivo vs. improcedente)

  • Despido objetivo (art. 52 ET): 20 días por año de servicio, tope 12 mensualidades.
  • Despido improcedente (art. 56 ET): 33 días por año (desde 12/02/2012), tope 24 mensualidades. Antigüedad previa a esa fecha se calcula a 45 días/año y se suma (con su propio tope).
  • Días se prorratean por meses/días; la base suele ser tu salario diario bruto (incluidas pagas extra prorrateadas y conceptos salariales).
  • La antigüedad cuenta desde el comienzo real de la relación (incluye muchos contratos temporales encadenados si no hubo ruptura efectiva).
  • Plazos clave: 20 días hábiles para impugnar el despido (papeleta de conciliación).

1) Tipos de despido y qué indemnización llevan

Despido objetivo

La empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ineptitud/superación de absentismo legalmente tipificado. Requisitos formales: carta de despidopreaviso de 15 días (o su abono), puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días/año (12 mensualidades máx.) y derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo durante el preaviso.
Si falta la puesta a disposición o hay defectos serios, es fácil que acabe declarado improcedente.

Despido disciplinario

Por incumplimientos graves del trabajador (faltas muy graves, transgresión de la buena fe, indisciplina, etc.). No lleva indemnización. Si un juez declara que no se probó la causa o hubo defectos, pasa a improcedente y entonces sí habrá indemnización (o readmisión).

Despido improcedente

Cuando la empresa no acredita la causa o incumple requisitos esenciales. La consecuencia: elección de la empresa entre readmitir (pagando salarios de tramitación en casos tasados) o indemnizar con 33 días/año desde 12/02/2012, más la parte pre-2012 a 45 días/año, con tope global de 24 mensualidades.

Nota práctica: en la carta deben figurar hechos, fechas y cifras con precisión. Guarda ese documento: es tu mapa para impugnar.


2) ¿Qué salario uso como base? (y qué conceptos entran)

La regla general: salario bruto diario = (salario base + complementos salariales + pagas extra prorrateadas) / 30 (o por días naturales, según criterio judicial; usar 30 es común si cobras en 12 mensualidades).

  •  suelen contar: plus de convenio, antigüedad, nocturnidad, comisiones habituales (promedia varios meses), incentivos salariales.
  • No suelen contar: percepciones extrasalariales (dietas, transporte si es compensación de gasto real), plus de distancia cuando es compensatorio, indemnidades.

Tip: si tienes variables (comisiones/bonus), calcula una media de los últimos 6–12 meses que refleje tu remuneración real.


3) Cómo calcular la antigüedad (importa más de lo que parece)

  • El inicio suele ser la primera contratación si hubo continuidad real (encadenamiento de temporales sin auténtica ruptura).
  • Interinos o ETTs previas a tu contrato fijo pueden computar si fueron para el mismo puesto y sin interrupciones relevantes.
  • Excedencias: no generan antigüedad salvo excedencia por cuidado de hijos (con particularidades).
  • Suspensiones (IT, ERTE): normalmente no rompen la antigüedad.

Redondeo/prorrateo: los días se prorratean; si trabajaste 3 años y 4 meses, computas 3,33 años (3 + 4/12).


4) Fórmula general

  1. Antigüedad computable (años decimales) × días por año (20 u 33/45, según caso) = días de indemnización.
  2. Días de indemnización × salario diario bruto = indemnización.
  3. Aplica el tope (12 o 24 mensualidades, según despido).

Si hay franja pre-2012 y post-2012:

  • Calcula tramo 1 (hasta 11/02/2012) a 45 días/año con tope de 42 mensualidades para ese tramo.
  • Calcula tramo 2 (desde 12/02/2012) a 33 días/año.
  • Suma ambos, pero el conjunto no puede superar 24 mensualidades (salvo que el tramo 1 por sí solo ya alcanzara cierto nivel; la doctrina consolidada fija límites concretos: en la práctica, el tope global aplicable hoy es 24 salvo derechos adquiridos antes que lo superen, cada caso hay que mirarlo).

5) Ejemplos claros (con números redondos)

A) Despido objetivo (20 días/año)

  • Antigüedad: 4 años y 6 meses = 4,5 años.
  • Salario mensual bruto (12 pagas): 1.800 € → salario diario: 1.800 / 30 = 60 €.
  • Días de indemnización: 4,5 × 20 = 90 días.
  • Indemnización: 90 × 60 = 5.400 €.
  • Tope: 12 mensualidades = 12 × 1.800 = 21.600 € → no se alcanza el tope.

B) Despido improcedente con carrera solo post-2012

  • Antigüedad: 7 años.
  • Salario: 2.200 €/mes → diario 2.200/30 = 73,33 €.
  • Días: 7 × 33 = 231 días.
  • Indemnización: 231 × 73,33 ≈ 16.930 €.
  • Tope: 24 mensualidades = 52.800 € → no topa.

C) Despido improcedente con parte pre-2012

  • Antigüedad total: 15 años (6 antes de 12/02/2012 y 9 después).
  • Salario: 2.500 €/mes → diario 83,33 €.
  • Tramo 1 (45 días): 6 × 45 = 270 días.
  • Tramo 2 (33 días): 9 × 33 = 297 días.
  • Total teórico: 567 días × 83,33 € ≈ 47.250 €.
  • Tope global 24 mensualidades: 24 × 2.500 = 60.000 € → no topa.
    (Si el cálculo superara 60.000 €, se limitaría a ese tope.)

6) Pasos prácticos el día del despido

  1. Lee la carta completa y pide copia. Si te negaran, firma “no conforme, copia no entregada”.
  2. Si te presentan un finiquito con renuncias generales, no firmes sin revisar; puedes firmar “no conforme, pendiente de revisión”.
  3. Comprueba si hay puesta a disposición de la indemnización (objetivo). Sin ello, el caso huele a improcedencia.
  4. Reúne nóminas 12 meses, contrato(s), variaciones salariales y pruebas de tus variables.
  5. Plazo para impugnar: 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos). Presenta papeleta de conciliación en el SMAC/organismo autonómico.

7) Conciliación y juicio: ¿readmisión o dinero?

Si impugnas, la empresa puede reconocer la improcedencia en la conciliación y ofrecer la indemnización (muchas veces mejorada) para cerrar. Si no hay acuerdo, irás a juicio.

  • Declarada improcedencia, la empresa eligereadmitir (y pagar salarios de tramitación solo en supuestos tasados, como cuando el despido es de un representante legal) o indemnizar en los términos legalmente calculados.
  • Si el despido se declara nulo (p. ej., vulneración de derechos fundamentales, discriminación, maternidad/permiso), procede readmisión obligatoria + salarios de tramitación.

8) Preguntas rápidas (FAQ)

¿Las pagas extra cuentan?
Sí, si no están prorrateadas debes prorratearlas para hallar el salario diario.

¿Y los pluses o comisiones?
Si son habituales y salariales. Calcula una media razonable.

¿Qué pasa si estuve en ERTE?
No rompe antigüedad. La base de indemnización se calcula con tu salario de referencia (ojo a particularidades si hubo reducción temporal).

Me ofrecieron un acuerdo “en diferido”.
La indemnización no paga cotizaciones, pero sí puede tributar en IRPF según exenciones y límites. Evita acuerdos opacos y pide asesoría fiscal-laboral.

¿Puedo pedir además finiquito?
Sí. Finiquito e indemnización son cosas distintas: el primero liquida vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y otros saldos.


9) Checklist para calcular tu caso

el empresario trabaja y prepara los datos del informe de papeleo para  analizar la información en la carpeta de archivos en la oficina. 8288288  Foto de stock en Vecteezy
  •  Tipo de despido según carta (objetivo/disciplinario).
  •  Fecha de inicio de relación (y encadenamientos).
  •  Salario bruto mensual y variables (media 6–12 meses).
  •  Pagas extra prorrateadas en el cálculo.
  •  Antigüedad en años decimales (tramos pre/post 12/02/2012).
  •  Fórmula aplicada y tope correspondiente.
  •  Plazo de 20 días hábiles controlado.

10) Mini-modelo: papeleta de conciliación (extracto orientativo)

Hechos: El 15/09/2025 la empresa X entregó carta de despido objetivo sin puesta a disposición de indemnización correcta, sin acreditar causa económica real. Antigüedad desde 01/03/2014, salario 2.100 €/mes con dos pagas extras, variables promedio 200 €/mes.
Solicito: Se declare la improcedencia; se abone indemnización conforme a 33 días/año (y, en su caso, tramos), más finiquito pendiente. Subsidiariamente, readmisión con salarios de tramitación si procede.
Documentos: contrato, nóminas, carta de despido, vida laboral, cuadro de cálculo.


Conclusión

El cálculo de la indemnización no tiene por qué ser un laberinto: con tres datos (antigüedad real, salario diario y tipo de despido) puedes estimar un resultado fiable y negociar con criterio. Controla los plazos, revisa la carta y no renuncies a derechos sin entender las cifras. Si quieres, te preparo el cuadro de cálculo de tu caso con tus números y seguimos con el siguiente artículo.

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