- Si no alcanzas 360 días cotizados (lo mínimo para paro contributivo), quizá puedas cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización.
- Requisitos clave: estar en desempleo e inscrito/a como demandante, suscribir el compromiso de actividad y cumplir el tope de rentas (ingresos propios inferiores al 75% del SMI mensual).
- Cuantía orientativa: el subsidio paga el 80% del IPREM al mes (importe fijo), con cotización a la Seguridad Social por jubilación en determinados supuestos.
- Duración:
- Con responsabilidades familiares: 3, 4 o 5 meses de subsidio si cotizaste 3, 4 o 5 meses; hasta 21 meses si cotizaste 6 o más (se renueva semestralmente).
- Sin responsabilidades familiares: necesitas al menos 6 meses cotizados y cobras 6 meses (no se prorroga).
- Se solicita ante el SEPE en un plazo de 15 días hábiles desde que cumples el llamado mes de espera (o desde la fecha de desempleo en algunos casos).
1) ¿Qué es este subsidio y a quién va dirigido?
El subsidio por insuficiencia de cotización es una ayuda asistencial para personas que han perdido un empleo y no llegan a los 360 días de cotización necesarios para la prestación contributiva (el “paro”). Es, por tanto, el “plan B” cuando te quedas a medio camino.
Dos ideas para situarte:
- Si acumulaste 360 días o más en los últimos 6 años, tu vía es la prestación contributiva (no este subsidio).
- Si no llegas a 360, pero has cotizado al menos 3 meses (con cargas familiares) o 6 meses (sin cargas), puedes mirar este subsidio.
“Responsabilidades familiares” significa convivir con cónyuge o hijos/as menores de 26 (o mayores con discapacidad) sin rentas propias superiores al límite legal, y que dependen económicamente de ti.
2) Requisitos: checklist rápido
- Situación legal de desempleo: cese involuntario (fin de contrato, despido, etc.).
- Inscripción como demandante (DARDE vigente) y compromiso de actividad.
- Límite de rentas: tus ingresos (no los de la unidad familiar) no pueden superar el 75% del SMI mensual en cómputo bruto.
- Cotización mínima en los 180 días previos u otras relaciones laborales computables:
- Con responsabilidades familiares: 3, 4, 5 o ≥6 meses cotizados.
- Sin responsabilidades familiares: ≥6 meses cotizados.
- No reunir periodo suficiente para paro contributivo (<360 días).
- No estar en jubilación o incapacidad permanentes compatibles que impidan el acceso.
- No haber rechazado ofertas adecuadas ni negarte a participar en formación/itinerarios del SEPE.
3) Duración del subsidio (cómo se calcula)
La regla es distinta según tengas o no responsabilidades familiares y según los meses cotizados:
a) Con responsabilidades familiares
- Si cotizaste 3 meses → 3 meses de subsidio.
- 4 meses → 4 meses.
- 5 meses → 5 meses.
- 6 o más meses → 21 meses en total, que se conceden en periodos de 6 meses renovables (6 + 6 + 6 + 3), siempre que sigas cumpliendo requisitos.
b) Sin responsabilidades familiares
- Se exige al menos 6 meses cotizados.
- Duración: 6 meses (en general no prorrogable).
Estos plazos son orientativos y reflejan el esquema más común del subsidio por insuficiencia de cotización. En la práctica, el SEPE resuelve por periodos de 6 meses cuando procede, con prórrogas si las reglas lo permiten y sigues cumpliendo requisitos (rentas, inscripción, etc.).

4) Cuánto se cobra (y qué cotiza)
- Cuantía mensual: 80% del IPREM. Es una cuantía fija (no depende de tu salario anterior).
- Pagas extras: el subsidio se abona en 12 mensualidades (no hay extras aparte; la cuantía ya es plana).
- Cotización: en determinadas modalidades de subsidios, existe cotización por jubilación (con base reducida) a cargo del SEPE, lo que ayuda a no perder completamente ese tramo de cotización. En el caso típico de insuficiencia de cotización, la cobertura por jubilación no siempre está incluida; conviene confirmarlo al presentar tu solicitud, porque la cobertura ha variado por modalidades y reformas.
5) Plazos y cómo se pide (paso a paso)
¿Cuándo se solicita?
- Con carácter general, se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a cumplir requisitos (por ejemplo, desde el mes de espera posterior a la situación de desempleo en determinados supuestos; cuando vienes de una relación a tiempo parcial, el cómputo puede variar).
- Tras un fin de contrato, inscríbete de inmediato como demandante para no perder días y pide cita en cuanto puedas.
Dónde y cómo:
- Cita previa en el SEPE o sede electrónica con certificado/cl@ve.
- Formulario oficial de solicitud (el del subsidio por pérdida de empleo con cotización insuficiente).
- Documentación habitual:
- DNI/NIE y libro de familia (si alegas responsabilidades familiares).
- Certificado de empresa (si no lo ha enviado telemáticamente).
- Contratos y vidas laborales si hay dudas de cómputo.
- Justificante de rentas (nóminas, certificados bancarios de intereses, arrendamientos, etc., si procede).
- Número de cuenta para el pago (debes ser titular).
Tip: antes de la cita, revisa tus cotizaciones en el Informe de Vida Laboral; así llegas con los números claros y evitas requerimientos posteriores.
6) Renovaciones, prórrogas y compatibilidades

- Si te corresponde el tramo largo (hasta 21 meses por haber cotizado ≥ 6 meses con cargas familiares), el SEPE suele conceder por semestres: cada 6 meses te pedirán declaración de rentas y verificarán que sigues inscrito/a y con compromiso de actividad.
- Compatibilidades: en algunos casos, puedes compatibilizar parcialmente con un trabajo a tiempo parcial, minorando la cuantía en proporción a la jornada. Debes comunicar cualquier alta o variación de inmediato.
- Incompatibilidades: no puedes cobrar el subsidio si superas el límite de rentas o si percibes otras prestacionesincompatibles (determinadas pensiones, ayudas no compatibles, etc.).
7) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- No inscribirse como demandante “porque total iré al SEPE la semana que viene”. Error: la inscripción es condición y sirve para contar plazos.
- Confiar en que “me contarán todos los contratos” sin revisarlo: pide y revisa tu Vida Laboral.
- Presentar fuera de plazo: si se te pasa, puedes perder días de derecho o incluso la ayuda.
- No declarar ingresos puntuales (alquiler de un cuarto, intereses, colaboraciones): el SEPE puede suspender o extinguir y pedir devoluciones.
- No renovar la demanda (DARDE): puede suponer sanción y pérdida del subsidio. Pon recordatorios.

8) Mini–guía de cálculo (orientativa)
- Paso 1: ¿tienes cargas familiares?
- Sí → con 3, 4 o 5 meses cotizados, subsidio por el mismo número de meses; con ≥6 meses, hasta 21 meses(renovable por semestres).
- No → necesitas ≥6 meses y cobrarás 6 meses.
- Paso 2: ¿cumples el tope de rentas?
- Suma tus ingresos brutos mensuales. Si superas el 75% del SMI, no cumples requisito (aunque tengas familia).
- Recuerda que aquí se mira tu renta personal; para otras ayudas sí cuentan rentas de la unidad familiar, pero en este subsidio el filtro clave es tu renta (sin perjuicio de probar responsabilidades familiares para la duración).
- Paso 3: cuantía
- 80% del IPREM cada mes.
9) Modelo breve de solicitud/alegación (texto base para adjuntar)
Asunto: Solicitud de subsidio por insuficiencia de cotización
D./D.ª [Nombre y DNI/NIE], inscrito/a como demandante de empleo desde [fecha], expone:
- Mi relación laboral con [empresa] finalizó el [fecha], en situación legal de desempleo.
- Aporto cotizaciones acumuladas [número de meses] en los últimos años, insuficientes para prestación contributiva.
- Declaro rentas personales inferiores al 75% del SMI y responsabilidades familiares [sí/no], según documentación adjunta.
Solicito se reconozca el subsidio por insuficiencia de cotización por la duración y cuantía que procedan.
En [lugar], a [fecha].
Firma
Adjuntos: DARDE, certificado de empresa, vida laboral, libro de familia (si procede), declaración de rentas y nº de cuenta.
10) Preguntas rápidas (FAQ)
¿Puedo elegir este subsidio si ya tengo 360 días?
No. Con 360 o más, te corresponde la prestación contributiva.
¿Si trabajo a tiempo parcial pierdo el subsidio?
Debes comunicar el alta; puede suspenderse, extinguirse o compatibilizarse con reducción proporcional. El SEPE te indicará el encaje concreto.
¿Puedo encadenar este subsidio con otros?
Depende del itinerario y de si agotas este derecho. Existen otras ayudas (p. ej., subsidios tras agotar contributiva, SED…), cada una con reglas propias.
¿Cuentan las pagas extra o indemnizaciones como renta?
A efectos del límite de rentas se computan ingresos brutos; consulta cómo declarar ingresos puntuales (se prorratean en ocasiones).
Conclusión
Si te has quedado sin los 360 días de cotización, el subsidio por insuficiencia de cotización puede ser el salvavidas que estabas buscando. La clave es actuar rápido: inscríbete, revisa tus cotizaciones, comprueba el límite de rentas y reúne los papeles. Con cargas familiares y ≥6 meses cotizados, podrás alargar la protección hasta 21 meses; sin cargas, con 6 meses tendrás 6 meses de ayuda. Orden, plazos y transparencia con el SEPE marcan la diferencia.

