- Solo puede actualizarse la renta si existe cláusula de revisión en el contrato y en la fecha anual pactada; sin cláusula, no hay subida. Abogados Para Todos
- La subida nunca es automática: el arrendador debe notificar por escrito el porcentaje y será exigible al mes siguiente. Fotocasa+1
- En 2025 la referencia no es el IPC: para los contratos sujetos a la Ley de Vivienda, se utiliza el nuevo índice de actualización del INE (en torno al 2,19% a comienzos de 2025). Para contratos anteriores, rigen las reglas y topes transitorios (2% en 2023, 3% en 2024) y lo pactado. Sepín Blog Jurídico+3Idealista+3ElHuffPost+3
- Puedes comprobar tu tope con la calculadora oficial del Ministerio. MiVau
1) ¿Cuándo se puede subir la renta?
La regla base (art. 18 LAU) es sencilla: solo se puede revisar la renta si se pactó en el contrato un mecanismo de actualización (indicador, fórmula, etc.) y en la fecha en que se cumple cada año de vigencia. Si no hay cláusula, no hay revisión. Abogados Para Todos
Incluso existiendo cláusula, la subida no corre sola: hay que notificar por escrito el porcentaje aplicado (y, si el inquilino lo pide, la certificación/dato oficial). El nuevo importe se exige desde el mes siguiente a esa comunicación. Fotocasa+1
2) ¿Qué índice se usa en 2025?
Desde 2025, para los contratos sujetos a la Ley de Vivienda 12/2023, la referencia de actualización deja de ser el IPC y pasa a ser un nuevo índice del INE específicamente diseñado para la renta del alquiler. Las primeras publicaciones sitúan la revisión máxima en torno al 2,19% a principios de 2025. El País+1
Para contratos anteriores (o pactos previos), siguen vigentes las reglas transitorias que limitaron la actualización anual: 2% en 2023 y 3% en 2024 con base en el IGC/topes extraordinarios; a partir de 2025, la práctica es revisar conforme a lo pactado y al nuevo índice si el contrato queda bajo su ámbito. Idealista+2Sepín Blog Jurídico+2
Pista práctica: si dudas de qué índice o tope te corresponde, usa la calculadora del Ministerio de Vivienda y guarda el resultado (PDF/captura) como soporte. MiVau

3) Cómo calcular tu actualización (y comprobar que está bien)
- Localiza la cláusula de tu contrato: ¿qué índice cita? ¿IPC genérico, “índice oficial que lo sustituya”, o el propio índice de actualización del INE? Abogados Para Todos
- Identifica la fecha de aniversario (día/mes exacto en que se cumple cada año).
- Toma el valor del índice que corresponda al mes de actualización (o el último disponible, según la propia cláusula).
- Aplica el porcentaje sobre tu renta vigente (no sobre una antigua).
- Comprueba el tope (si estás en un contrato afectado por límites transitorios o por el nuevo índice con techo publicado). Idealista+1
Ejemplo orientativo
- Renta vigente: 800 €/mes.
- Contrato bajo Ley de Vivienda; revisión enero 2025.
- Índice INE de actualización publicado: 2,19%.
- Nueva renta = 800 × (1 + 0,0219) = 817,52 € (redondeo según contrato).
- Notificación: enviada por email certificado el 10/01 → exigible desde febrero. ElHuffPost+1
4) Cómo notificar (arrendador) y cómo oponerte (arrendatario)
Modelo breve de notificación de actualización (arrendador)
Asunto: Actualización anual de renta – Vivienda [dirección] – Contrato [fecha]
De acuerdo con la cláusula de actualización del contrato y el índice aplicable en [mes/año], la renta mensual se actualiza en [porcentaje %], pasando de [importe] a [importe] €/mes.
La nueva renta será exigible a partir del mes siguiente a esta comunicación.Adjuntamos referencia/consulta oficial del índice.
Atentamente, [Nombre y NIF del arrendador] – [fecha]. Fotocasa
Modelo breve de respuesta y verificación (arrendatario)
Asunto: Solicitud de verificación de actualización de renta
Recibida su comunicación de [fecha], solicito detalle del índice aplicado y mes de referencia, así como copia/enlace a la publicación oficial.
Conforme a la cláusula contractual y a la normativa vigente (límites 2023–2024 y nuevo índice del INEdesde 2025), verificaré el cálculo antes de aceptar la cuantía.Atentamente, [Nombre y DNI]. Idealista+1

5) Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- Subir sin cláusula: si tu contrato no prevé revisión, no procede actualizar. Revisa el art. 18 LAU y la literalidad del contrato. Abogados Para Todos
- Aplicar IPC “por costumbre”: desde 2025, para contratos bajo Ley de Vivienda, el índice del INE sustituye al IPC. Confirma qué régimen te aplica. El País+1
- Exigir la nueva renta sin aviso: sin notificación escrita, no es exigible hasta el mes siguiente; si te la cargan antes, pide rectificación. Fotocasa+1
- Calcular sobre una renta “antigua”: la subida se aplica sobre la renta vigente en la fecha de revisión, no sobre el precio inicial si ya hubo revisiones.
- Ignorar topes transitorios (2023–2024) cuando afectan al histórico de tu contrato; conserva comunicaciones y recibos. Idealista+1
6) ¿Y si no estamos de acuerdo?
- Pide por escrito el detalle del cálculo (índice, mes de referencia y operación).
- Usa la calculadora oficial para contrastar. Si detectas error, responde con tu cálculo justificado. MiVau
- Si persiste el desacuerdo: mediación/consumo municipal o autonómico (si la parte arrendadora es empresa) y, en último término, vía judicial (juicio verbal por cuantía).
- Nunca dejes de pagar la renta unilateralmente: abona la cuantía no discutida y reserva la diferencia “bajo protesto” mientras se resuelve.
7) Preguntas rápidas (FAQ)
¿Puedo pedir bajada si el índice es negativo?
Sí: la revisión es bidireccional cuando la cláusula lo prevé (sube o baja según índice). Abogados Para Todos
¿Se puede pactar un índice distinto?
Sí, siempre que sea objetivo y verificable; para contratos bajo la Ley de Vivienda se aplicarán las reglas/índice que esta prevé. BOE
¿Desde cuándo pago la nueva renta?
Desde el mes siguiente a la notificación válida. Si te lo cargan antes, pide rectificación y devolución de la diferencia. Fotocasa
¿Y si el arrendador no notificó en su día?
La actualización no es retroactiva si no se comunicó cuando correspondía; no puede exigirte “de golpe” meses pasados sin aviso.
8) Checklist para hacerlo bien (ambas partes)
- Revisar cláusula de actualización del contrato. Abogados Para Todos
- Identificar fecha exacta de aniversario.
- Consultar el índice correcto (nuevo INE en 2025 si aplica; topes de 2023–2024 si afectan al histórico). ElHuffPost+1
- Notificar por escrito con el porcentaje y fuente. Exigible el mes siguiente. Fotocasa
- Guardar pruebas (correo, burofax, captura calculadora oficial). MiVau
Conclusión
Actualizar bien la renta en 2025 es técnico pero manejable: exige cláusula, índice correcto, cálculo transparente y notificación a tiempo. Con el nuevo índice del INE (en torno al 2,19% al inicio de 2025) y el historial de topes 2023–2024, evitarás conflictos y sorpresas. Si algo no cuadra, pide el detalle por escrito, contrasta con la calculadora oficial y conserva todo: resolver una discrepancia es mucho más fácil cuando el procedimiento se ha seguido al pie de la letra.
