Recibir una notificación por exceso de velocidad es una de las sanciones administrativas más habituales en España. Sin embargo, recurrir multas de radar con éxito es totalmente viable si la Dirección General de Tráfico (DGT) o el ayuntamiento correspondiente han cometido errores en el procedimiento. Muchas sanciones se abonan por simple miedo o por aprovechar el descuento por pronto pago. Por lo tanto, aprender a identificar los fallos en la fotografía, los márgenes de error no aplicados o la caducidad del expediente resulta imprescindible para defender tus puntos y tu bolsillo.
1. El margen de error legal de los cinemómetros en España
En primer lugar, es necesario comprobar si la Administración ha aplicado correctamente el margen de error legal exigido por la Orden ICT/155/2020. Los radares no ofrecen mediciones infalibles y la ley obliga a descontar un porcentaje sobre la velocidad registrada por la cámara.
Márgenes aplicables según el tipo de radar
- Radares fijos: Se debe aplicar un margen de deducción del 5 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 5% si la velocidad supera los 100 km/h.
- Radares móviles: El margen legal asciende al 7 km/h para velocidades de hasta 100 km/h, o del 7% si la velocidad es superior.
- Radares de tramo y helicóptero Pegasus: Se aplica un margen del 3% y del 5% respectivamente sobre la medición real.
Por lo tanto, si la velocidad indicada en la foto coincide exactamente con la cifra que figura en la sanción económica, la multa es ilegal porque no han descontado el margen obligatorio.
2. Los fallos más habituales para anular una fotomulta
En segundo lugar, para recurrir multas de radar con garantías de éxito debes revisar el expediente sancionador en busca de defectos formales o probatorios.
Defectos en las fotografías adjuntas
La normativa exige que en la notificación aparezcan al menos dos fotografías distintas del vehículo en el momento de la infracción. Además, si en la imagen figuran dos vehículos circulando en paralelo, la prueba queda invalidada al no poder determinarse con exactitud cuál de los dos activó el cinemómetro.
Falta del certificado de verificación metrológica
El radar debe contar con la revisión anual en regla emitida por el Centro Español de Metrología. Si exiges este documento en tus alegaciones y la DGT no lo aporta, la sanción queda sin efecto.

3. Procedimiento paso a paso para recurrir la sanción
A continuación, detallamos el flujo administrativo que debes seguir desde el momento en que recibes la carta en tu domicilio.
- Identificación del conductor (si procede): Si la multa la ha recibido el titular pero conducía otra persona, debes identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales. Si no lo haces, la multa se multiplicará por tres por no identificar.
- Decisión sobre el pronto pago: Si pagas la multa con el 50% de descuento, pierdes automáticamente la vía administrativa para presentar alegaciones.
- Presentación del escrito de alegaciones: Si detectas errores, dispone de un plazo de 20 días naturales desde la notificación para redactar y enviar tu recurso.
Por otro lado, si la multa ha tardado meses en llegar a tu domicilio o no te notificaron correctamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV), la sanción podría haber caducado. Para conocer los plazos de prescripción administrativa, te recomendamos consultar nuestra guía sobre multas que llegan tarde y su prescripción para anular el expediente.
4. Qué hacer si la sanción es de un radar de tramo o ayuntamiento
Las multas impuestas por ayuntamientos en vías urbanas suelen presentar más defectos de notificación que las de la DGT. Asimismo, en los radares de tramo es habitual que existan discrepancias en el cálculo del tiempo transcurrido entre la entrada y la salida del tramo controlado.
Si la Administración rechaza tus primeras alegaciones de forma injustificada, se agotará la vía administrativa y podrás interponer un recurso de alzada o acudir a la vía judicial. Para este tipo de reclamaciones de cobros o pagos indebidos frente a entidades públicas o privadas, puedes revisar nuestra guía para devolver un recibo domiciliado SEPA] y gestionar tus finanzas sin sorpresas.

5. Modelo de recurso de alegaciones para recurrir multas de radar
A la atención de la Jefatura Provincial de Tráfico de [Provincia] / Ayuntamiento de [Localidad]
Asunto: Escrito de alegaciones contra la notificación de sanción N.º de Expediente [Número de Expediente]
En [Localidad], a [Fecha]
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], con DNI [Número de DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa], ante este Órgano comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que habiendo sido notificado del expediente sancionador arriba indicado por presunto exceso de velocidad, dentro del plazo legal de 20 días interpongo el presente escrito de ALEGACIONES en base a los siguientes hechos:
PRIMERO.- Que en la notificación remitida no consta la aplicación del margen de error legalmente obligatorio fijado por la Orden ICT/155/2020 para el tipo de cinemómetro empleado en la medición.
SEGUNDO.- Que se solicita la aportación del certificado de verificación metrológica del radar correspondiente al año en curso, así como las dos fotografías claras del vehículo exigidas por la normativa.
Por lo expuesto, SOLICITO: Que se tengan por presentadas estas alegaciones, se acuerde la apertura de la fase probatoria y, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se acuerde el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del expediente sancionador.
Atentamente,
[Firma]
[Tu Nombre y Apellidos]
Conclusión: Comprueba siempre la legalidad de la sanción
En conclusión, no des por perdida una multa sin antes analizar las pruebas fotográficas y los márgenes de error aplicados. La Administración está obligada a cumplir estrictamente la normativa técnica para sancionar a un conductor. En Consulta Legal San Nicolás aconsejamos revisar detalladamente las notificaciones antes de renunciar a tu derecho a recurrir. Defender tu historial de puntos y tu dinero con la ley en la mano es la decisión más inteligente.


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